"Echa tu pan sobre las aguas; porque después de muchos días lo hallarás. Reparte a siete, y aun a ocho; porque no sabes el mal que vendrá sobre la tierra".

(Salomón Jedidías ben David, Qohelet 11:1, 2).

jueves, 30 de junio de 2011

BREVE INFORME SOBRE EL CONCILIO DE TRENTO


BREVE INFORME SOBRE EL CONCILIO DE TRENTO

(Solicitado al autor por la comunión de pastores de Bogotá)

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Ante la condición degradada de la institución romano-papista en los siglos medios y el renacimiento, surge la reforma protestante, que pone en evidencia los abusos y desvíos. Los intentos de “reforma” al interior del romanismo, intentados por Cisneros, Vicente Ferrer, Bernardino de Siena, Juan de Capistrano, Jerónimo Savonarola, y el grupo progresista de Contarini, fracasaron. El emperador Carlos V, velando por los intereses políticos del imperio, presiona al papa para que convoque un concilio general. Se adelantó la dieta de Ratisbona, donde se buscó el entendimiento protestante-romanista; pero el entendimiento de tal dieta es más aparente que real, y termina por desilusionar. Desde el papado, Paulo III, presionado bajo las presiones generales del reclamo por un concilio ecuménico, conforma la comisión Contarini, que luego de estudiar la situación, informa secretamente a Paulo III y su curia, del estado moral deplorable de la institución, y su nefasta influencia sobre el pueblo. Pero los sucesores, Julio III y Paulo IV, consideraron a la comisión Contarini como sospechosa de herejía. Se organiza entonces la contra-reforma, asistida por la inquisición y la compañía de Ignacio de Loyola. Convócase el concilio de Trento, que iniciado en 1545, termina 18 años después, en 1563, y que fue presidido por los legados de Paulo III, Julio III, Marcelo II, Paulo IV y Pio IV. Para las fuentes, véanse las cartas de Contarini y Flaminio, el diario de Pseaume de Verdum, los catálogos de Adverigo, los escritos de Farnesse, González de Mendoza, Pérez de Ayala, las actas de Massarelli, los escritos de Seripando de Salerno, las historias de Sarpi y Palaviccini, y los estudios de Ranke, Dollinger y Denzinger, junto con el texto conciliar de la edición auténtica romana de 1546, traducido al español por Ignacio Pérez de Ayala.

Bajo la influencia de los legados papales, se impuso el voto de la mayoría papista italiana. Fue grande la influencia de los teólogos papales Laínez y Salmerón, de la compañía de Ignacio de Loyola, quienes habían hecho voto de absoluta obediencia al papa y de ensalzarla y propagarla.

Se trató primero sobre las fuentes de la verdad, otorgándosele igual autoridad a la tradición y a la Escritura, incluyendo en ésta última a los llamados apócrifos, y según la traducción de la Vulgata Latina, cuyo texto se hizo el oficial y autoritativo, interpretado por la jerarquía romano-papista. Se prohibieron, entonces, las versiones vernáculas. No se especificó cual era el contenido de la tradición no escrita, sino que se remitió al papa lo que sería tal contenido. Chioggia y su grupo, que propusieron en el concilio como regla de fe a la sola Escritura, fueron tildados de luteranos. Con una bula de Paulo III se acalló a los participantes alemanes y españoles, que insistían en el uso de versiones vernáculas. Catarino, en contra de Cayetano, basado en los decretos papales de Inocencio, Gelasio y Eugenio, insistió en insertar en el Canon a los llamados apócrifos. 30 hombres, en 4 reuniones, discutieron estas cosas. De entre los 30 había 4 partidos, y triunfó la mayoría del tercer partido, que fue la que dio expresión final al decreto que anatemizaba a todo hombre que no lo acate. Fue ratificado por 53 de los participantes, de entre los cuales, según los entendidos, ninguno era erudito en cuestiones históricas. El decreto contradecía el juicio de las iglesias griegas y latinas de los siglos anteriores. La actual constitución dogmática Dei Verbum, sobre la divina revelación, del concilio Vaticano II, se fundamenta exclusivamente en los cánones tridentinos en 4 ocasiones.      

La siguiente sesión trató el tema del pecado original; el decreto excluye a María en este respecto, y se apoya en las constituciones anteriores de Sixto IV, las cuales abrieron la puerta para que posteriormente, en 1854, se proclamara el dogma de la inmaculada concepción de María, contradiciendo a Pablo (Romanos 3 y 4), y a las enseñanzas patrísticas y escolásticas de Eusebio, Agustín, Anselmo y Tomás de Aquino.

Antes de votarse el decreto sobre el pecado original, los legados papales pidieron a Roma que enviara más participantes a Trento, para contrarestar el voto de los que se inclinaban a las doctrinas de la reforma en este respecto. En el párrafo 5 del decreto, refiriéndose a Romanos 7, dice textualmente. “Esta concupiscencia que alguna vez el apóstol llama pecado (Romanos 6:12), declara el santo concilio que la iglesia católica nunca entendió que se llame pecado porque sea verdadera y propiamente pecado en los regenerados, sino porque procede del pecado y al pecado inclina; y si alguno sintiere lo contrario, sea anatema”. Lo cual refutó Calvino en su “Antídoto” a los decretos de Trento, citándoles de la antiguedad; además de Pablo, a Ambrosio y Agustín.

Posteriormente se trató acerca de la justificación. Con 32 votos contra 5, se rechazó la doctrina de la justificación imputada; y con 33 contra 16, la de la perseverancia de los redimidos. En esta ocasión, Vosmediano de Cádiz fue pisoteado por sostener que de antiguo los metropolitanos, por propia autoridad, ordenaban obispos.

El concilio anatemiza a quien sostenga que el pecador se salva por la sola fe, y que su justificación es el resultado de serle imputada la justicia de Cristo. El Canon 12 dice textualmente: “Si alguno dijere que la fe justificante no es otra cosa que la confianza en la divina misericordia que perdona pecados por causa de Cristo, y que esa confianza es la única con que nos justificamos, sea anatema”.

En sesión posterior se trató el tema de los sacramentos, intentando contraponerse a la reforma; a lo que contestó Calvino: “Nosotros nos adherimos a la verdad de que los signos expresan verdaderamente la realidad de la gracia, pero sostenemos que no son eficaces aparte de la fe”. Además de los cánones tridentinos mencionados, también se trataron otros de reforma interna, pero precedidos por una fórmula que salvase siempre “la autoridad de la sede apostólica”.

En próximas sesiones, ratificó al concilio IV de Letrán, en lo referente a la transubstanciación eucarística, y promulgando el deber de adorar con culto latréutico a la hostia, imponiendo con anatemas la confesión sacramental previa al comulgar.

Tratáronse también otros temas sacramentales. Más adelante, el concilio se ocupó del índice de libros prohibidos, de la residencia de los obispos, de la cena con una sola especie, y de la misa como sacrificio propiciatorio por vivos y muertos en honor de los santos, y en latín.

En la sesión final, con prisa para terminar el largo concilio, se aprobaron los decretos relativos al purgatorio, la invocación de los santos, las reliquias, las imágenes y las indulgencias. La fe romanista tridentina se resume en el credo del papa Pio IV. Las actas finales fueron firmadas por 213 personas, 2/3 italianos. Con la bula Benedictus Deus se remite únicamente al papa la interpretación de los cánones conciliares.

Apéndice: Credo del papa Pio IV:

I. Admito y abrazo muy firmemente las tradiciones apostólicas y eclesiásticas, y todos los demás estatutos y constituciones de la misma Iglesia”.

“II. Admito también la santa Escritura conforme a aquel sentido que nuestra Santa madre Iglesia ha mantenido y mantiene, a la cual pertenece juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras; ni jamás las recibiré e interpretaeré de otra manera que en conformidad al unánime consentimiento de los Padres”.

“III. Confieso, además, que verdadera y propiamente hau siete Sacramentos de la nueva ley, instituídos por Nuestro Señor Jesucristo, y que son necesarios para la salvación del género humano, aunque no todos ellos para cada particular individuo: a saber, el bautismo, la Confirmación, la Eucaristía, Penitencia, Extrema Unción, el Orden y el Matrimonio; y que ellos confieren gracia; y que de ellos el Bautismo, la Confirmación y el orden no pueden sin sacrileegio ser reiterados; y recibo también y admito las recibidas y aprobadas ceremonias de la Iglesia Católica usadas en la solemne administración de todos los dichos Sacramentos”.

“IV. Abrazo y recibo todas u cada una de las cosas que han sido definidas y declaradas en el Santo Concilio de Trento tocante al pecado original y a la justificación”.

“V. Confieso, asimismo, que en la misa se ofrece a Dios un verdadero, propio y propiciatorio sacrificio por los vivos y por los difuntos; y que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía están verdadera, real y substancialmente eel cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad de Jesucristo; y que se verifica una conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo del Señor, y de toda la substancia del vino en su sangre; a cuya conversión llama transubstanciación la Iglesia Católica. También confieso que bajo cualquiera de estas especies se recibe a Cristo total y cumplidamente y un verdadero sacramento”.

“VI. Mantengo firmemente que hay un Purgatorio, y que las almas en él detenidas reciben socorro por los sufragios de los fieles”.

“VII. Asimismo, que los santos que reinan juntamente con Cristo deben ser honrados e invocados; y que ellos ofrecen a Dios oraciones por nosotros, y que deben ser tenidas en veneración sus reliquias”-.

“VIII.  Sostengo firmísimamente que las imágenes de Cristo, las de la madre de Dios, siempre virgen, y también las de otros santos, se pueden tyener y conserrvar, y que ha de dárseles debida veneración y honra”.

“IX.  Del mismo modo afirmo que Cristo dejó a la Iglesia el poder de las indulgencias, y que el uso de ellas es muy provechoso al pueblo cristiano”.

“X. Reconozco la santa Iglesia Católica Apostólica Romana por madre y señora de todas las iglesias; y prometo leal obediencia al obispo de Roma, sucesor de San Pedro, Príncipe de losApóstoles y Vicario de Jesucristo”.

“XI. Igualmente recibo sin duda y profeso todas las demás cosas dadas, definidas y declaradas por los sagrados cánones y generales conciliois, especialmente por el santo concilio de Trento; y condeno y anatemizo todo lo contrario a ellas, y todas las herejías que la Iglesia ha condenado, repelido y anatemizado”.

“XII. o, N:N:, confieso ahora libremente y en verdad abrazo esta verdadera fe católica; sin la cual nadie puede ser salvo; y con la ayuda de Dios, prometo retener perseveranteemente y confesar la misma entera e inviolable hasta el fin de mi vida”.

Éste es hasta aquí el texto del credo del papa Pio IV. Es uno de los más breves resúmenes de lo que han sido las doctrinas de la institución romano-papista. Quien no pueda aceptar cada uno de estos artículos, y todos en conjunto, ha sido declarado anatema por los firmantes del tal concilio.

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Gino Iafrancesco V., 1989, Bogotá, Colombia.