"Echa tu pan sobre las aguas; porque después de muchos días lo hallarás. Reparte a siete, y aun a ocho; porque no sabes el mal que vendrá sobre la tierra".

(Salomón Jedidías ben David, Qohelet 11:1, 2).

jueves, 30 de junio de 2011

Documento /: RAZONES DE CONCIENCIA


Apreciado hermano Hister:

¡Paz en el Señor Jesucristo!

Le agradecemos que se haya tomado la molestia de consultar nuestros blogs. Disculpe, por favor, la tardanza en responderle.

Respecto del documento que buscó en http://232.bloghispano.org  titulado: “Nuestras actuales razones de conciencia por las cuales no podemos participar en la personería jurídica de una denominación religiosa”,  se trata de un pequeño manifiesto cristiano, presentado a continuación,  que salió a la luz pública en Ciudad del Este, Paraguay, en el mes de junio del año 1981, subscrito por hermanos ancianos o presbíteros de la iglesia en Ciudad del Este, y obreros cristianos de la región, que representa el sentir y práctica de cristianos en comunión en varios países.

Tenemos cierta restricción espiritual respecto de la circulación indiscriminada de este documento, pues no desearíamos que fuera causa de malentendidos entre los miembros del cuerpo de Cristo, del que creemos que forman parte todos los hijos de Dios limpiados con Su preciosa sangre y regenerados por Su Santo Espíritu; igualmente no desearíamos que fuese mal entendido por ninguna autoridad civil legítima.

Consideramos como nuestros verdaderos hermanos en Cristo a todos los limpiados por Su sangre y regenerados por Su Espíritu, y estamos abiertos a la plena comunión en Cristo con todos nuestros hermanos, sin importarnos si usan o no de una o varias personerías jurídicas o de ninguna. Debe comprenderse la coyuntura en la que nació el documento citado y otros relacionados: Surgió por causa de consideraciones en una época en Paraguay en que, por causa del asesinato del ex-mandatario de Nicaragua, Anastasio Somoza, en las calles de Asunción, se desató un ambiente de represión policial en el que estaban prohibidas reuniones de más de tres personas. Los hermanos se vieron obligados a analizar la situación y tomar decisiones; de lo cual surgieron cuatro documentos colectivos: (1) Declaración Cristiana de Principios en lo tocante a la relación de la Iglesia con el Estado, (2) Nuestras actuales razones de conciencia por las cuales no podemos participar de la personería jurídica de una denominación religiosa, (3) Notificación para el Estado, y (4) Premisas a consideración.

Lo expresado en tales documentos de aquella época y lugar, es, sin embargo, el sentir de varios cristianos, iglesias y equipos de obreros en comunión, no solo de aquel país y tiempo, sino más allá de aquellos límites. No obstante, se vela para que tal posición coyuntural y tomada en el camino, abierta a mayores consideraciones y ajustes, no sea causa de mayor división y confusión en el cuerpo de Cristo, ni motivo imprudente de persecución por parte de las autoridades legítimas. Simplemente se ha deseado ser coherentes con la propia conciencia, pero sin ser dogmáticos ni sectarios en tales asuntos periféricos.

Consideramos que nuestro hermano, que se ha interesado en conocer tal documento, gracias al Espíritu Santo podrá tener la comprensión y apertura suficiente, por lo cual le hacemos llegar de forma particular el contenido de tal documento, confiando que sabrá darle el uso apropiado, una vez que examinado, se pueda retener lo bueno y abstenerse de todo tipo de mal. Estamos abiertos a sus consideraciones fraternales, si lo juzga conveniente. Muchísimas gracias por su interés que no merecemos. A continuación el texto del citado documento:



NUESTRAS ACTUALES RAZONES DE CONCIENCIA POR LAS CUALES NO PODEMOS PARTICIPAR DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE UNA DENOMINACIÓN RELIGIOSA.

(1) La personería jurídica implica llevar un nombre distintivo, lo cual nos separa de otros cristianos, y es motivo de escándalo a los inconversos, a los buscadores de la verdad, y a algunos de los hermanos.

(2) La personería jurídica implica someterse a límites diferentes a los del cuerpo de Cristo y a los de la iglesia en la localidad, lo cual nos lleva a quebrantar las Escrituras, pues nos reduce en compromiso a lo estipulado en los estatutos.

(3) La personería jurídica implica un directorio y un estatuto que, en la práctica, entrega el control a otro centro que no es precisamente Jesucristo y Su Santo Espíritu, dando así ocasión al sectarismo, el cisma, la división y la herejía.

(4) El cuerpo de Cristo no es una persona jurídica, y además es más extenso que toda frontera política, pues no se limita a países ni épocas; por lo tanto, la personería jurídica es una mentira aplicada al cuerpo de Cristo; y es causa de división aplicada a una porción de él.

(5) La personería jurídica deshonra a la autoridad de Dios, colocando Su autoridad en el cuerpo de Cristo por debajo de la autoridad secular: a) porque solicita aprobación, siendo que la misión de la Iglesia está ya aprobada por Dios; b) porque entrega en manos de los incrédulos, que ignoran la justicia de Dios, lo que corresponde exclusivamente a tribunal eclesiástico; c) porque se compromete en deberes y privilegios que no debería esperar del mundo ni rebajar a él.

(6) Si inclusive se pretende conservar la unidad del cuerpo de Cristo y la administración escritural de la iglesia en la localidad (o población), usando tan solo como pretexto ante el gobierno la personería jurídica, se está incurriendo en pecado de engaño y mentira a las autoridades seculares, diciéndoles que si nos aprueban la personería jurídica, nos comprometemos ante ellos a conducirnos según los estatutos aprobados, cuando en realidad pensamos conducirnos dentro de un límite más amplio. Si nos conducimos según el límite del compromiso contraído con la autoridad secular mediante la personería jurídica, quebrantamos las Escrituras y la unidad (visible) del cuerpo de Cristo y de la iglesia en la localidad. Y si nos conducimos según las Escrituras, fuera de los límites sectarios contraídos ante el gobierno secular, entonces engañamos al tal. Además, no podemos esperar que en todas partes el gobierno del mundo, bajo el maligno según las Escrituras, apruebe totalmente la voluntad revelada de Dios, a la cual la Iglesia está comprometida.

(7) Debemos dar a César lo que es de César, y a Dios LO QUE ES DE Dios. Como individuos estamos sujetos a César en todo aquello que a él compete, según Dios. Mas como cuerpo de Cristo, de esfera más amplia que todo César, reconocemos que la organización de la Iglesia compete a Dios y no al César; igualmente Su autorización, misión, doctrina, sostén y testimonio. Por lo tanto, debemos dar a Dios lo que es de Dios. Al César, por concesión, y para expresar nuestra buena voluntad, podemos notificarle de nuestras actividades, en lo que dentro de la verdad fuere prudente y conveniente para la gloria de Dios; pero está mal desobedecer a Dios por temor al hombre.

(8) Juzgamos equivocado buscar del hombre, y no de Dios, nuestra seguridad y protección. Nos engañaríamos a nosotros mismos al pretender protegernos por medio de una personería jurídica. Creemos que Dios es nuestro verdadero protector, y deseamos serle fieles aún en lo poco. Nuestra identificación es el fruto personal de cada uno, y cada cual debe responder por sí mismo. No podemos atribuir la culpa propia a un ente impersonal.

(9) Dentro del cristianismo, cada uno es responsable por sí mismo, y llevará la carga de su propia convicción, conducta y responsabilidad. La personería jurídica fomenta el escudarse en las apariencias, y traslada además la autoridad del plano espiritual al artificial, creando autoridades no necesariamente ungidas por Dios, y sin embargo usurpando cargos desde donde se pretende manipular al rebaño que pertenece solo a Cristo y que está al cuidado de los ungidos de Dios. En el cuerpo de Cristo la autoridad es espiritual y descansa en la evidencia del Espíritu Santo por la Palabra de Dios. Dios mismo constituye a Sus canales, y es Él mismo la autoridad, y no el canal en sí.

(10) Los bienes e inmuebles ofrendados por los hermanos a Dios y a la Iglesia para el servicio desinteresado del Reino de Dios, pasan, por la personería jurídica, a ser usurpados por las autoridades artificiales creadas por esta, y entran en ligazón con el orden secular del reino del mundo, pues la personería jurídica entrega la administración de los donativos, no al Espíritu Santo que responsabiliza el corazón de Sus ungidos, sino a quienes el papel estipula, a pesar de sus condiciones espirituales. De la misma manera, la personería jurídica otorga poderes a los tribunales humanos sobre pertenencias divinas. La Palabra de Dios nos prohíbe llevar los asuntos de la Iglesia a los tribunales humanos. No nos es permitido por Jesucristo retener la túnica si se nos quiere quitar en pleito la capa. Ofrendar a Dios significa permitirle encausar exclusivamente el destino del donativo y defenderlo. Para la administración de tales bienes, las Escrituras contienen las normas reveladas por Dios.


POR TODO ESTO:

Somos simplemente cristianos, que esperamos nuestro respaldo únicamente de Dios, y estamos abiertos a la comunión en Cristo con todos los hijos de Dios, nacidos de nuevo y recibidos por Cristo, en todo lugar. Estamos unidos en el Espíritu Santo dentro de un solo cuerpo que abarca a todos sus miembros, sin distinción de época o lugar. En cuanto a la administración de la iglesia en la localidad, una sola, que recibe a todos los recibidos por Cristo, estamos abiertos para participar, en caso de llamado divino, y a compartir la administración con todos aquellos llamados verdaderamente por Dios, y según la norma de Sus Santas Escrituras: Una iglesia por ciudad abarcando a todos los hijos de Dios, administrada bajo el Espíritu Santo por un presbiterio de ancianos u obispos ungidos y confirmados por el Espíritu Santo, cuya jurisdicción es la iglesia de la ciudad o localidad, junto con un cuerpo de diáconos.

Por mandato de Dios nos reunimos en cualquier circunstancia y en cualquier lugar, según la necesidad, para adorar a Dios en espíritu y en verdad, y perseverar en la doctrina de los apóstoles de Cristo conforme a las Sagradas Escrituras, perseverar también en la comunión unos con otros, en el partimiento del pan o memorial de la cena del Señor, y en las oraciones. También, por mandato de Dios, esperamos dar testimonio, lo más completo que nos sea posible, de Cristo y de Su evangelio, bajo cualquier condición y circunstancia. Como individuos reconocemos de parte de Dios el lugar de César, y estamos dispuestos, según la gracia de Dios, y por la esperanza de la fe, a darle todo lo que legítimamente le corresponde dentro de sus límites, reservando para Dios lo que a Dios se refiere: nuestra vida, fe, lealtad y obediencia. Como cuerpo de Cristo, somos la vanguardia del reino de Dios en la tierra, bajo Un sólo Soberano, Rey de reyes y Señor de señores, el Hijo de Dios, resucitado de los muertos, Jesucristo, con nosotros todos los días hasta el fin del mundo, y por el cual exhortamos a todos los hombres, y a sus reyes, a la reconciliación con Dios y entre sí, acatando la autoridad de Dios, el Juez de todos y revelado en Cristo, conforme al testimonio de las Sagradas Escrituras; testimonio que se hace carne en el cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, asamblea de todos los hijos de Dios. Marchamos hacia la Nueva Jerusalem, ciudad de Dios, convidando a todos. Mientras tanto, reconocemos a la autoridad secular y respetamos su afán por conservar el orden para el bien común dentro de la jurisdicción de su territorio; a lo cual, como personas individuales, nos sometemos voluntariamente y por razones de conciencia.

Nuestro rechazo de la personería jurídica según sus condiciones actuales, no es por razones políticas, ni es dirigido contra el gobierno secular, al cual respetamos, sino que es por razones religiosas, en defensa de los intereses de la verdad revelada en Cristo según las Escrituras, y el cuerpo de Cristo, vehículo de reconciliación para los que creen. Tales intereses son afectados por el denominacionalismo que divide a la comunidad cristiana, haciendo girar a las facciones, ya no alrededor de Cristo, sino de otros centros menores de confraternidad, que en la práctica, usurpan el control, convirtiéndose en estorbo para la plena comunión de los santos.

Ciudad Puerto Presidente Stroessner,  junio de 1981.
Firmado:
Gino Iafrancesco V., Enrique Nicolaus, Luis Carreras.

Hasta aquí el documento referido.

Advertencia: No tuve libertad en mi espíritu en aquella época para distribuir abiertamente este documento.        

Se adjunta otro breve documento relacionado:


PREMISAS A CONSIDERACIÓN

*

(1)  La Iglesia no está obligada a autodenunciarse (Mateo 10:16-25).

(2)  Bajo persecución, la Iglesia tiene derecho a huir y a esconderse (Mateo 10:23; Apocalipsis 12:6,14; Hechos 9:23-25; 12:6-17; 14:6; Mateo 24:16; Marcos 13:14; Lucas 21:21; Marcos 7:24; Juan 10:39).

(3)  Recién, cuando de parte de Dios, le llegue al cristiano su hora, éste debe disponerse al martirio; mientras tanto no debería entregarse, pues si morimos, para Dios morimos (Romanos 14:7,8; 1ª Corintios 7:21-23).

(4)   Toda injusticia contra la Iglesia es persecución.

(5)  Es injusto que se obligue a la Iglesia a hacer lo que no le corresponde.

(6)  El estado no tiene autoridad para organizar la Iglesia, ni mucho menos para manipularla.

(7)  Para los intereses de la seguridad del estado, le corresponde a éste, y no a la Iglesia, hacer las averiguaciones y registros correspondientes. El estado tiene derecho a investigar, pero la Iglesia no está obligada a entregarse voluntariamente y antes de su hora, a la injusticia y al irrespeto, lo cual es persecución.

(8)  Aunque la Iglesia tiene derecho a huir, NO tiene derecho a vengarse (Romanos 12:17-21; Mateo 5:39-47; Santiago 5:6-8).

(9)  No es justo obligar a la Iglesia a entregarse voluntariamente en manos que pretendan controlarla, manipularla y perseguirla.

(10)              La Iglesia tiene el derecho y el deber de la prudencia.

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Gino IafrancescoV., 1983, Caaguazú, Paraguay.

Apreciado hermano Hister, éste es el documento que solicitó. Quiera Dios que sirva para la reflexión, pero que no nos distraiga de lo fundamental.

Relacionado con tales asuntos, existe también un Documento de la Corte Constitucional de Colombia, el C-88 del ’94, donde, entre otras consideraciones, se da como cosa juzgada e inapelable, que los cristianos, para ejercer sus derechos humanos religiosos, reconocidos por la ONU, no necesitan personería jurídica.

Agradecemos su paciencia. Dios le bendiga.
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