"Echa tu pan sobre las aguas; porque después de muchos días lo hallarás. Reparte a siete, y aun a ocho; porque no sabes el mal que vendrá sobre la tierra".

(Salomón Jedidías ben David, Qohelet 11:1, 2).

jueves, 30 de junio de 2011

Documento /: AL ESTADO NACIONAL



AL ESTADO NACIONAL
documento

República del Paraguay, 1º de marzo de 1983.

A los representantes del poder ejecutivo, del poder legislativo y del poder judicial de la república del Paraguay.

Objetivos:

Capítulo 1º: Identificarnos respetuosamente ante los poderes del estado.
Capítulo 2º: Expresar nuestro conciente y voluntario reconocimiento de las autoridades estatales.
Capítulo 3º: Solicitar esperanzadamente del estado, y mediante el poder que corresponda, el reconocimiento de nuestra legalidad dentro del territorio de la república del Paraguay.

Capítulo 1º:
Identificándonos ante el estado

(1) De la presentación de nuestros representantes autorizados.-

Los representados en las firmas que subscriben el presente documento, lo hacemos llegar a manos del estado, en la fecha, por intermedio de los represeentantes a quienes de común acuerdo heemos autorizado. Ellos son los ciudadanos_____N.N./d.i._______ y  ______N.N./d.i._______.

(2) Del nombre que aceptamos.-

Somos un cierto número de ciudadanos de la república, debidamente documentados con cédulas de identidad, representados en las firmas abajo consignadas, que declaramos aceptar ser llamados cristianos, en señal de nuestra exacta identificación comunitaria. Rehusamos en conciencia adoptar otro nombre distintivo que nos separe de todos los que se precien cristianos en el sentido que sigue.

(3) De lo que entendemos por cristiano.-

Entendemos por cristiano a toda persona sumergida en Cristo, que haya sido en realidad regenerada espiritualmente por medio del Espíritu de Cristo, y mediante la recepción, como a Hijo del Dios Viviente, del Señor Jesucristo, a través de una fe personal y un acto libre y voluntario. Jesús el Cristo recibido: Dios en cuanto Verbo, y hombre verdadero en cuanto Verbo encarnado desde el vientre de la vírgen María; muerto en la cruz por nuestros pecados, en los méritos de cuya sangre hallamos limpieza de estos. Cristiano, quien además cree y confiesa de corazón al Señor Jesús como resucitado corporalmente y en incorrupción de entre los muertos, ascendido a la diestra de Dios Padre, cual soberano Señor, donde intercede vivo por nosotros, y de donde vendrá personalmente a establecer definitivamente la maniferstación del reino de los cielos. Cristiano, pues, quien se halle en la comunión de este mismo Espíritu, este mismo cuerpo, esta misma esperanza, este mismo Señor, esta misma fe, este mismo bautismo, y este mismo Dios y Padre. Cristiano entendemos, entonces, a todo aquel renacido que tiene con éste Jesucristo una relación espiritual personal entre Salvador y salvo.

(4) De nuestra identificación con todo el cuerpo de Cristo.-

Por razón de ser cristianos identificados con Cristo Jesús en el sentido antedicho, estamos incorporados a Él y nos consideramos en conciencia miembros suyos, copartícipes de Su cuerpop que es la Iglesia universal. Consideramos nuestra la plena misión de la Iglesia de Cristo, que para Él es una en el sentido universal, multisecular y eterno. Acogemos a todos los miembros de Cristo y nos identificamos con ellos en Cristo. Creemos que el cuerpo de Cristo de Cristo es uno solo, al que pertenecen todos los hijos de Dios. Nuestra identificación es única y exclusivamente con ese cuerpo.

(5) De porqué no somos una denominación.-

Puesto que el propósito de Dios es la reconciliación de todas las cosas en Cristo, a tal reconciliación somos llamados mediante Jesucristo, en la comunión perfecta de un solo cuerpo. Así que no podemos limitarnos dentro de una división traicionando la causa de Cristo. Por ello rehusamos en conciencia identificarnos meramente con una denominación, secta o cisma. Y más bien reconocemos como nuestros hermanos espirituales a todos los cristianos en el sentido antedicho, sin consideraciuones geográficas, temporales, o denominacionales. No nos importa a qué denominación o grupo pertenezca un cristiano externamente; si el tal es realmente cristiano en el sentido antedicho, nos consideramos vitalmente unidos en la reealidad espiritual interior, por medio del Espíritu de Cristo compartido. Por lo tanto, lo recibimos entre nosotros como a hermano con pleno derecho, no importa su raza, nacionalidad, clase social, sexo o denominación.

(6) De porqué no nos agrupamos alrededor de un número.-

Siendo, pues, nuestro centro solamente Cristo, y sólo Él la razón de nuestra comunión espiritual, tal comunión abarca, por derecho propio, a todos los cristianos en el sentido antedicho. Muchos de estos cristianos nunca han solicitado ser representados por un número; pero entre nosotros, por causa de Cristo, tienen pleno derecho. Otros, en cambio, igualmente cristianos y con el  mismo derecho, están representados en diversos números, agrupados en círculos externos menores con diversa asignación. Un número, o la falta de él, no añadiría, ni quitaría derecho alguno a nuestra comunión cristiana. Sin embargo, un número convertido en centro artificial y limitador de comunión, estorbaría la causa de Cristo. Un número, pues, no abarcaría a todos los que realmente somos cristianos y que entre nosotros tienen pleno derecho. Tampoco le otorgaríamos poder a tal número para dividirnos de nuestros hermanos. Nuestra unidad no es otra quee el mismo Cristo resucitado que habita en toda Su Iglesia universal. Nuestra identificación auténtica es con el pleno cuerpo de Cristo, y no menor. Tal identificación no significa participación con los pecados y errores de los individuos e instituciones.

(7) Del ministerio del cuerpo.-

Puesto que Jesucristo ha confiado Su ministerio de reconciliación a todo Su cuerpo por medio de Su Espíritu, cada miembro deel cuerpo tiene una labor nacida en el Espíritu que hacer. Todos los cristianos deben servir en la obra del ministerio de Jesucristo para la edificación de Su cuerpo. Para tal efecto, y para la perfección de tal servicio, Jesucristo mismo, por Su Espíritu, ha constituído constantemente y a lo largo de los siglos hasto hoy y aquí, apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros. Estos son los servicios que presentan los hermanos ancianos en forma especial. Ancianos dícese espiritualmente. El ministerio no es otra cosa que la operación del Cristo vivo a través de los miembros de Su cuerpo. La autoridad de cada ministerio radica en el servicio prestado en virtud y comisión de Cristo. El sello del apostolado es su fruto. Los hermanos con ministerios especiales (apóstoles, profetas, evangelistas, pastores y maestros) no lo hacen como de parte de una u otra organización, sino, cada uno, como de parte de Cristo mismo quien lo constituyó y lo confirmó en la conciencia de las iglesias locales; son el ministerio expresado del cuerpo en virtud de Cristo, y no funcionarios de organizaciones en virtudes meramente naturales.

(8) De la jurisdicción de los ministerios.-

Cada hermano ejerce su servicio allí dondee está. En cuanto a los ministerios de los hermanos ancianos, los hay itinerantes y locales. La jurisdicción de los obreros que hacen labor apostólica bajo la dirección de Cristo, y con el reconocimiento de las iglesias locales en quelaboran, es regional, y su ámbito: la obra. Los ancianos locales ejercen su función dentro de la jurisdicción de la lcalidad, ciudad, municipio, aldea, colonia de un solo lugar. Los obreros enviados llegan a formar equipos apostólicos en una regiión; los ancianos locales llegan a conformar eel presbiterio de la iglesia de la localidad.

(9) De la obra regional de los ministerios apostólicos itinerantes.-

La obra regional de los ministerios itinerantes de aquellos a quienes Jesucristo mismo ha enviado y las iglesias locales reconocido, consiste en la fundación, confirmación y edificación de iglesias locales con sus respectivos presbiterios. Estos enviados forman también equipos misioneros que trabajan apostólicamente en colaboración dentro de una región determinada por el Espíritu Santo. Son la expresión del ministerio del cuerpo de Cristo. Sus funciones, actividades, dones, ministeerios y operaciones pueden ser diversos, según la multiforme gracia de Dios; pero a la postre se complementan por provenir de un mismo Cristo, y ser parte de un mismo cuerpo. Establecidas por la obra las iglesias locales, estas quedan a cargo de sus respectivos presbiterios.

(10) De la responsabilidad de los presbiterios locales.-

El presbiterio de la iglesia local de cada lugar, está formado por la suma de los hermanos ancianos de la iglesia de la localidad, los cuales son puestos obispos (supervisores) por el Espíritu Santo, y reconocidos por los obreros del equipo apostólico que trabaja en la región y fundó esa iglesia particular. Este presbiterio es responsable a Cristo, por apacentar, enseñar, administrar y gobernar en lo relacionado al evangelio, a la iglesia respectiva.

(11) De que el cuerpo de Cristo se expresa en iglesias locales.-

El cuerpo de Cristo, que es la Iglesia universal, es la suma de todos los hijos de Dios, cristianos en el sentido antedicho. Sin embargo, como tal cuerpo ha sido enviado al mundo en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, entonces peregrina en el tiempo y en el espacio, y por lo tanto, en las jurisdicciones que Dios ha dado a los estados. El cuerpo de Cristo toma, pues, en el mundo, la forma visible de iglesias locales. La Iglesia universal es manifestada como todas las iglesias locales. Cada iglesia local es el cuerpo de Cristo en un lugar y tiempo determinados. Cada iglesia local tiene, pues, su propia jurisdicción, responsabilidad y autonomía. En Paraguay, por razón de la comunión de los cristianos, existen, pues, las iglesias paraguayas; expresión del cuerpo de Cristo en el territorio de la república, testigos de Cristo, a quien sirven.

(12) De lo que entendemos por una iglesia local.-

Entendemos, pues, por una iglesia local, a la suma de todos los hijos de Dios, cristianos en el sentido antedicho, que moran en la jurisdicción específica de una ciudad, municipio, aldea o colonia geográficamente conviviente. Una iglesia local por municipio, por aldea, por colonia de un lugar. Basta con ser cristiano en el sentido antedicho, para ya formar parte, por derecho propio, de la iglesia local respectiva, no importa su raza, nacionalidad, clase social, sexo, denominación, numeración, o instrumentalidad para la conversión. La reconciliación debe operar dentro de cada iglesia local, mediante el poder de Jesucristo. Tanto los cristianos que se identifiquen con su iglesia meramente, como los hermanos que aún se aferran a meras facciones denominacionales, si son cristianos en el sentido antedicho, poseen dentro de laiglesia local pleno derecho. Ningún cristiano en el sentido antedicho puede ser excluido de su iglesia local, si está en las debidas condiciones; aquello sería pecar contra el cuerpo de Cristo y la causa divina. En el caso de los apóstatas, o de los descarriados, la iglesia local tiene su disciplina propia conforme a la Palabra de Dios.

(13) De la autonomía de las iglesias locales, y de la relación entre ellas, y con la obra.-

Las iglesias locales que están en la república del Paraguay son netamente paraguayas; es decir, cada una es autónoma y no depende administrativamente de otra localidad, ni siquiera dentro de la misma república,  excepto en lo relativo a la comunión con la obra. Cada iglesia local está a cargo de su respectivo presbiterio. Administrativamente, la iglesia local en pleno es la corte más alta de apelación en su jurisdicción, en sujeción a la Palabra de Dios; y sus decisiones para consigo misma le corresponden por derecho propio; teniendo de esta manera la expresión exacta de su identidad y madurez. Sin embargo, puesto que la vida de Cristo que opera en una iglesia local, es la misma que opera en todas las iglesias locales de todo el mundo, existe entonces una comunióin vital y espiritual, pero no legal. En esta comunión acontece una edificacaión espiritual mútua, y las iglesias más maduras ayudan espiritualmente, sin imposición legal, a las más nuevas. Laq voda de Cristo nos hace preocuparnos los unos por loos otros. Sin embargo, la misma vida nos hace respetar el derecho de decisión oficial de cada iglesia local respectto de su jurisdicción. Ella, la iglesia local ya establecida en la fe, como responsable de su propio candelero, debe velar por lo que le conviene o no a su propio ámbito. La comunión espiritual es, pues, delicadamente libre, voluntaria y espontánea. En cuanto a la obra regional apostólica, ésta vierte sus resultados a las iglesias locales. Mientras se hace la obra, que es regional, y cuya región tiene un centro, su administración está en manos de los equipos apostólicos regionales. Cuando ésta da su fruto, éste debe volcarse a las iglesias locales y pasar bajo su administración. La sujeción a la verdad debe ser siempre voluntaria. Existe la confirmación mútua entre equipos apostólicos, y entre iglesias locales, aunque la mayor madurez tiene precedencia. La autoridad final deascansa en el Espíritu Santo y la Palabra de Dios, mediante el cuerpo. La cabeza siempree ees Jesucristo, y Su vicario: el Espíritu Santo. Su boca: la Palabra de Dios en las Escrituras y por el cuerpo. La mano por la que Cristo ata y desata: el acuerdo en Cristo de olos miembros. El alcance de lo atado y desatado: el alcance del acuerdo. Su validez: la verdad inapelable. Y ésta: Jesucristo, juez definitivo y revelación perfecta. El cuerpo entero crece hacia la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, hasta la estatura plena de Cristo, el varón perfecto. Todos los miembros participan con su aporte en el acuerdo en Cristo, que se va logrando hasta consumarse en la plenitud de Él. En la estatura perfecta de Cristo está la reconciliación total. Hacia ella avanza el único cuerpo a través de los siglos, de reconciliación en reconciliación, de gloria en gloria.

(14) De los bienes, muebles e inmuebles, de la iglesia local.-

La administración de los bienes, muebles e inmuebles, que pertenezcan a la iglesia local en el uso de sus funciones, corresponde al presbiterio local, junto con sus diáconos subordinados. Recomendamos el condominio de los hermanos locales, a cuyo nombre corresponde el uso de las propiedades.

(15) De la misión fundamental.-

Podríamos resumir, pues, nuestra misión fundamental en las siguientes palabras: reconciliar a los hombres con Dios y entre sí por medio del Señor Jesucristo, Hijo del Dios Viviente, enviado del Padre para esto mismo, de manera que resulte en el establecimiento manifiesto del reino de Dios con los Suyos, en la segunda venida de Cristo, para gloria divina, con participación de todos los reconciliados, y juicio divino de los rebeldes a Dios.  

(16) De la recepción inclusiva de todos los cristianos.-

Recibimos a todos nuestros hermanos, que son todos los cristianos en el sentido antedicho, y los reconocemos con pleno derecho, aún a pesar de que algunos de ellos aún no pudiesen comprendernos, y nos malinterpretasen, y por esa causa no nos reconozcan cono hermanos suyos. Nosotros sí los reconocemos como hermanos, sin participar del pecado y del error, aunque meramente se ideentifiquen sectariamente con una denominación cualquiera. Recibimos, pues, en conciencia a todos los que Cristo ha recibido. A quienes no han permitido aún que Cristo les reciba, no podemos, sobrepasando a Cristo, recibirlos aún como hermanos espirituales; pero sí trabajamos con ellos como objeto que son del amor de Dios y de la Iglesia, para que puedan al fin ser recibidos por Cristo, al recibirle ellos a Él, siendo así renacidos espiritualmente en la familia de Dios. Deseamos la salvación en Cristo de todo ser humano, para lo cual laboramos. Entendemos que Cristo recibe a todo aquel que habiendo creído en Él como el Hijo del Dios Viviente y el Cristo o Mesías de Dios, se arrepienta de sus pecados y le reciba en su vida, cual vida, Señor resucitado y Salvador, siendo así perdonado gratuitamente, por la sangre de Cristo, de sus iniquidades, y regenerado por su sumersión en la muerte y resurrección de Cristo. Recibimos, pues, así a todo el que Cristo reecibe, y participamos con todos con quienes Cristo participa. Rehusamos todo lo que Cristo rehusa. Confesamos que Cristo rehusa el pecado.




(17) De nuestra relación con la Biblia.-

Recibimos, poseemos y difundimos la Biblia. Con ayuda de ella y de Su Espíritu, predicamos el evangelio de Jesucristo y buscamos el reino de Dios y Su justicia. Acatamos la autoridad de la Biblia como de parte de Dios.
* * * * * * *

He allí, pues, en lo antedicho, lo característico de nuestra auténtica identificación. Pasamos ahora al capítulo 2º, para manifestar nuestra sujeción en Cristo a las autoridades estatales.


Capítulo 2º
Nuestro reconocimiento del estado

(1) De la institución del estado de parte de Dios.-

Reconocemos, por la enseñanza cristiana de la Palabra de Dios, que no hay autoridad sino de parte de Dios; y que toda autoridad que existe, por Dios ha sido instituída. Dios pone y quita reyes. Por lo tanto, en razón de nuestra lealtad a Dios en Cristo, reconocemos la existencia legítima, la autoridad legítima y la jurisdicción legítima de las autoridades del estado como de parte de Dios. Tan solo en Dios halla su razón definitiva la legitimidad del estado. Jesús el Señor reconoció lo de César, y enseñó a darle a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios. Nos sentimos, pues, constreñidos de Dios a darle al César lo que de parte de Dios le corresponde. Y lo queremos hacer voluntaria, gustosa y respetuosamente.

(2) Del acatamiento a la autoridad estatal.-

Una vez reconocida, por causa de Dios, la autoridad estatal, como autoridad constituída por Dios para el bien común en la sociedad secular, se desprende obviamente que reconocemos también, donde corresponda, nuestro sagrado deber de sumisión, obediencia, respeto, honra, tributo e impuesto.

(3) De la limpia colaboración con el estado.-

Por causa de reconocer a las autoridades estatales como constituídas por Dios, y puestas por Él para Su servicio en el orden secular, a los magistrados, como a personas puestas al servicio de Dios, reconocemos como nuestros consiervos; por lo cual, acatamos la enseñanza cristiana de estar dispuestos a colaborar en toda buena obra útil a los hombres, y que corresponda a la gloria d Dios. En ésto, puede el estado hallar en nosotros súbditos leales para la honra de Jesucristo.


(4) De la medida de obediencia al estado.-

Dado que nuestra obediencia a Dios debe ser absoluta, y que de Él emana toda otra obediencia debida, entonces nuestra obediencia al estado queda supeditada a nuestra obediencia a Dios. Es decir, que si en algún caso el estado, ilegalmente, quisiera obligarnos a desobedecer a Dios, nos veríamos obligados a obedecer primero a Dios. Pero aún así, nuestra actitud sería respetuosa.

(5) De la existencia de jurisdicciones para la Iglesia y para el estado.-

Por causa de Cristo Jesús, aprendemos a dar al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios. Creemos que tanto la Iglesia como el estado son asuntos de Dios; y a cada uno Dios otorgó una jurisdicción propia. Por nuestra parte, creemos nuestro sagrado deber respetar la jurisdicción del estado. Ahora bien, consideramos como perteneciente a Dios mismo lo otorgado por Él a la jurisdicción de la Iglesia: su existencia, institución, autorización, naturaleza, misión, fe, práctica, doctrina, testimonio, servicio, método, organización y movimiento interno. Puesto que las dos jurisdicciones no son contradictorias, por provenir del mismo Dios, si por ambas partes se le es fiel, consideramos apropiado, de libre y espontánea voluntad propia, notificar al estado acerca de nuestra auténtica identidad y consideración de él. Remitimos, además, el juicio definitivo de la Iglesia y del estado, a Dios, el Juez Supremo.


Capítulo 3º
Solicitando reconocimiento


(1) Del derecho divino sobre todo.-

Damos razón al hecho de que el Dios Todopoderoso, revelado mediante Su Hijo Jesucristo, tiene derecho sobre toda Su creación. Como redimidos Suyos, nos consideramos Su exclusiva propiedad, y le reconocemos el derecho de poseernos y gobernarnos absolutamente. Acatamos Su autoridad, y le debemos la primera y total lealtad. Acogemos, igualmente, la comisión recibida de Él, y esperamos Su ayuda en Cristo Jesús paraserle fieles.

(2) De nuestros derechos humanos naturales e innatos.-

Damos también razón al hecho fundamental de que somos hombres con la dignidad de derechos y obligaciones inalienables, naturales e innatos, sí, inherentes a nuestra propia naturaleza humana, cuya legitimidad no deriva del estado, sino de la creación divina, en ejercicio de los cuales, hemos adoptado, en conciencia, la posición cristiana consignada.

(3) De los derechos civiles consagrados por la constitución nacional.-

Actuamos confiadamente en Dios, al solicitar el reconocimiento de nuestra legalidad, porque nuestra solicitud se encuadra dentro de las garantías que nos reconoce, en este caso, la constitución nacional, en los artículos 48, 49, 70, 71, 72, 76, 80, 127.

(4) De la solicitud.-

Respetuosa y confiadamente hacemos llegar nuestra solicitud de reconocimiento de nuestra legalidad, dentro del territorio de la república del Paraguay, a las autoridades estatales, encausada como fuere procedente, y mediante el poder que corresponda. Agradecemos vuestra consideración.

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Se consigna a continuación la lista de las iglesias locales del Paraguay que subscribió este documento en 1983, en asamblea de obreros, colaboradores y presbíteros, en la ciudad de Villa Rica del Espíritu Santo, departamento del Guairá, república del Paraguay:

La iglesia en Asunción,
la iglesia en Villa Rica,
la iglesia en Ciudad Stroessner [hoy Ciudad del Este],
la iglesia en Oviedo,
la iglesia en Caaguazú,
la iglesia en Pastoreo,
la iglesia en campo 9,
la iglesia en san Pedro de Ycua-mandiyú,
la iglesia en Vaquería,
la iglesia en Guayakí-cuá,
la iglesia en Edelira,
la iglesia en Botrell.

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Éste documento: “Al Estado Nacional”, fue escrito en Paraguay por Gino Iafrancesco V., por encargo de los obreros, colaboradores y ancianos de la comunión de la obra y de las iglesias paraguayas, que habiendo considerado el tema en asambleas, lo encargaron al autor susodicho, como representación del sentir colectivo. El documento, una vez terminado, fue examinado en asamblea, y así aprobado, en su fecha arriba de él indicada. Se juzgó conveniente tener el documento listo, pero esperar, para su entrega, a la coyuntura donde fuere prudente y conveniente hacerlo, sin necesidad de apresurarse, mientras no fuere necesario.